¿Qué significa NEAE?

NEAE son las siglas de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Este término engloba a todo el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para poder alcanzar los objetivos de aprendizaje.
En la normativa educativa española, el alumnado NEAE incluye las siguientes categorías según la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020):
- Necesidades educativas especiales (NEE): discapacidad o trastornos graves de conducta
- Retraso madurativo
- Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación
- Trastornos de atención o de aprendizaje (incluye TDAH y dificultades específicas de aprendizaje)
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje
- Situación de vulnerabilidad socioeducativa
- Altas capacidades intelectuales
- Incorporación tardía al sistema educativo
- Condiciones personales o de historia escolar
El concepto NEAE aparece por primera vez en la LOE (2006) y se mantiene en la LOMLOE (2020), sustituyendo a terminologías anteriores como “alumnado con necesidades educativas específicas”.
El alumnado NEAE en la normativa educativa LOMLOE
Se puede situar el final del S. XVIII como el período en el que, por la proliferación de experiencias educativas centradas en personas con necesidades educativas, se inicia una atención más específica. No obstante, a partir de los años 60 y especialmente en la década de los 70 se va produciendo un profundo cambio en las concepciones básicas tradicionales referidas a la Educación Especial. Desde 1977 ha existido en España una voluntad constante por actualizar y transformar el sistema educativo.
A nivel nacional se observan grandes avances y un aumento considerable de experiencias de integración educativa más o menos exitosas, las cuales son apoyadas por un fuerte sustento teórico, normativo y profesional. Al respecto, se han dado algunas señales de apoyo al contemplar en la reforma educativa de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) la atención a la diversidad y la flexibilidad curricular, entre las principales características que propician las iniciativas de integración, junto a las distintas instituciones y profesionales preocupados del tema, muchos de los cuales están dispuestos a trabajar en conjunto para ofrecer a las unidades educativas y a su profesorado los recursos de apoyo necesarios.
Desde la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) se hacía especial referencia en el Capítulo VII del Título I a la atención del alumnado con Necesidades Educativas Específicas (ampliando términos para distinguir el tipo de alumnado y su respuesta concreta).
Con el cambio de gobierno en 2004, surgieron propuestas de nueva reforma, con nuevas propuestas para el debate, dando lugar a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y que hace referencia al alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE).
El día 10 de diciembre de 2013 se publica la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, más conocida como LOMCE, incluyendo un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que no conlleva grandes modificaciones con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Como ya os habíamos enunciado en nuestro artículo “La nueva ley educativa LOMLOE”, desde diciembre de 2020 contamos en España con una nueva ley educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Esta nueva norma ha traído una serie de cambios en el sistema educativo, pero ahora nos centramos exclusivamente en las modificaciones en relación a la clasificación del alumnado NEAE.
A lo largo de las distintas normas educativas que han estado vigentes, el concepto de alumnado diverso ha ido modificándose y tomando definiciones cambiantes, y con la nueva norma educativa se produce un nuevo cambio el cual os detallamos a continuación. En dicho cambio hay acepciones que desaparecen, otras que modifican su nombre y otras que se incluyen. Para comprender mejor todos estos cambios, os exponemos una comparativa en las tres últimas normas educativas. LOE – LOMCE – LOMLOE
LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [1]:
En la LOE se hace referencia al alumnado en el Título II: Equidad en la educación: Artículos 71 a 79 bis. En dicha legislación, en el artículo 71.2 se determina que “los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.“
LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa [2]:
En la LOMCE, Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la LOE respecto a la estructura del alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria en el apartado Cincuenta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 modificación, así las categorías a las que hace referencia son las siguientes “…, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [3]:
La LOMLOE es la actual ley educativa, aprobada a final de 2020. En dicha normativa contamos con un Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro de este artículo, el apartado Cuarenta y nueve ter. Se centra en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedando la redacción en los siguientes términos: “…, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Diferencia entre NEAE, NEE, ACNEE y ACNEAE

Existe mucha confusión entre estos términos. Aquí te explicamos qué significa cada uno:
NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Es el término más amplio. Incluye a TODO el alumnado que necesita atención educativa diferente a la ordinaria, independientemente de la causa. Es el término que usa la LOMLOE.
NEE (Necesidades Educativas Especiales)
Es una subcategoría dentro de NEAE. Se refiere específicamente al alumnado con:
- Discapacidad (física, sensorial, intelectual)
- Trastornos graves de conducta
- Trastornos de la comunicación y del lenguaje
ACNEE (Alumnado con Necesidades Educativas Especiales)
Es simplemente la forma de referirse a los alumnos que tienen NEE. ACNEE = Alumnado con NEE. Es el mismo concepto que NEE pero referido a las personas.
ACNEAE (Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Es la forma de referirse a los alumnos que tienen NEAE. ACNEAE = Alumnado con NEAE. Es el término más amplio que engloba a todos los anteriores.
Tabla resumen
| Término | Significado | Relación |
| NEAE | Necesidades Específicas de Apoyo Educativo | Término amplio (incluye todo) |
| NEE | Necesidades Educativas Especiales | Subcategoría de NEAE |
| ACNEAE | Alumnado con NEAE | Alumnos con NEAE |
| ACNEE | Alumnado con NEE | Alumnos con NEE (subcategoría de ACNEAE) |
Esquema visual
ACNEAE (Alumnado con NEAE) – Término más amplio
│
├── ACNEE (Alumnado con NEE)
│ ├── Discapacidad
│ ├── Trastornos graves de conducta
│ └── Trastornos de comunicación y lenguaje
│
├── Altas capacidades intelectuales
├── Trastornos de atención o aprendizaje (TDAH, DEA)
├── Retraso madurativo
├── Incorporación tardía al sistema educativo
├── Desconocimiento grave de la lengua
├── Vulnerabilidad socioeducativa
└── Condiciones personales o historia escolar
ACNEE: qué es, significado y a quién incluye según la LOMLOE
Resumen rápido: ACNEE son las siglas de Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Se refiere específicamente a los alumnos que afrontan barreras de acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad (física, sensorial o intelectual) o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje. El ACNEE es una subcategoría dentro del ACNEAE (Alumnado con NEAE), que es el término más amplio. Dicho de forma sencilla: todo ACNEE es ACNEAE, pero no todo ACNEAE es ACNEE.
Qué significa exactamente ACNEE
El término ACNEE identifica al colectivo de alumnado con NEE, es decir, aquel que requiere apoyos y atenciones educativas específicas de carácter significativo por causas derivadas de discapacidad o de trastornos graves. La LOMLOE, al modificar el artículo 73 de la LOE, amplió esta definición e incorporó de forma expresa los trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, y sustituyó el enfoque centrado en el déficit por un enfoque centrado en las barreras que limitan el acceso, la presencia, la participación o el aprendizaje. Este matiz es clave para las oposiciones docentes, porque refleja el giro hacia el modelo de educación inclusiva que promueve la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A quién incluye el ACNEE
El ACNEE comprende tres grandes grupos de alumnado: el que presenta discapacidad física, sensorial o intelectual; el que presenta trastornos graves de conducta; y el que presenta trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. Este colectivo dispone de medidas específicas y, en su caso, de adaptaciones curriculares significativas, así como del apoyo de perfiles especializados como el profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL).
Diferencia entre ACNEE y ACNEAE (la clave que más se confunde)
La confusión más habitual en opositores y docentes consiste en equiparar ambos términos como si fueran sinónimos. La diferencia es de amplitud: el ACNEAE engloba a todo el alumnado que necesita una atención distinta a la ordinaria por cualquier causa (altas capacidades, TDAH, incorporación tardía, vulnerabilidad socioeducativa, etc.), mientras que el ACNEE es únicamente el subgrupo cuyas necesidades derivan de discapacidad o de trastornos graves. Por tanto, un alumno con discapacidad es ACNEE y también ACNEAE, pero un alumno de altas capacidades es ACNEAE y no ACNEE.
Qué es el alumnado NEAE según las distintas leyes educativas
Así os presentamos a continuación una aclaración de la terminología y las distintas nomenclaturas que han ido utilizándose y, como puede comprobarse, lo que determina la LOMLOE es volver a la nomenclatura con la que ya contaba la LOE.
| LOE | LOMCE | LOMLOE |
|---|---|---|
| necesidades educativas especiales | necesidades educativas especiales | necesidades educativas especiales |
| retraso madurativo | ||
| trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación | ||
| dificultades específicas de aprendizaje | TDAH dificultades específicas de aprendizaje | trastornos de atención o de aprendizaje |
| por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje | ||
| encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa | ||
| altas capacidades intelectuales | altas capacidades intelectuales | altas capacidades intelectuales |
| haberse incorporado tarde al sistema educativo | haberse incorporado tarde al sistema educativo | haberse incorporado tarde al sistema educativo |
| por condiciones personales o de historia escolar | por condiciones personales o de historia escolar | por condiciones personales o de historia escolar |
Tabla 1. Comparativa entre normativa respecto al alumnado que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria
En referencia al alumnado con necesidades educativas especiales, terminología que se mantiene a lo largo de las tres normativas, la LOMLOE los considera del siguiente modo, realizando una modificación del artículo 73 de la LOE. Cuarenta y nueve quinquies. Se modifica el artículo 73, quedando la redacción en los siguientes términos*:
| LOE | LOMLOE |
|---|---|
| «Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. | «Artículo 73. Ámbito Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los Objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. |
(*La LOMCE no realiza modificaciones en el artículo 73. Ámbito de la LOE.)
También contiene una Disposición adicional cuarta en relación a la Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Así, en dicha disposición podemos ver como la Ley pone de manifiesto la necesidad de dotar a los centros ordinarios en el plazo de 10 años de recursos suficientes para cumplir tanto lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en cuanto a mejoras en la atención del alumnado con discapacidad. También determinan que los centros de educación especial, además de escolarizar al alumnado que requiere de una atención muy especializada, sean centros de referencia para los centros ordinarios.
Detección del alumnado con NEAE
La existencia de indicios de NEAE implica la puesta en marcha de una serie de medidas adecuadas y encaminadas a minimizar y responder a la necesidad detectada. En este sentido, se debe tener en consideración determinadas necesidades específicas de apoyo educativo son más susceptibles de aparecer durante las primeras etapas educativas siendo más frecuente detectar determinados trastornos durante la Educación Infantil. Así, se pueden determinar una serie de momentos claves para la detección de las NEAE:
- Detección en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Detección durante el proceso de nueva escolarización.
- Detección durante el proceso de enseñanza- aprendizaje.
- Detección durante el desarrollo de procedimientos o pruebas generalizadas de carácter prescriptivo en el sistema educativo.
A lo largo de todos estos procedimientos y actuaciones será necesario garantizar la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos del alumnado, utilizándolos estrictamente para la función docente y estando sujetos a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Detección en el primer ciclo de Educación Infantil
La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Esta etapa se encuentra organizada en dos ciclos: desde los 0 a los 3 años (primer ciclo) y desde los 3 a los 6 años de edad (segundo ciclo).
Algunas de las características propias del primer ciclo de Educación Infantil son las siguientes (Carballo Labella, 2008):
Desarrollo evolutivo entre 0-1 año:
- Destacan las funciones biológicas de autoconservación.
- La succión y el morder van a ser sus dos actividades más importantes como forma de exploración del mundo que le rodea.
- Se van a ir organizando los distintos ritmos de sueño-vigilia-alimentación.
- Van a ir apareciendo toda una serie de estadios o fases que supondrán un avance, tanto cualitativo como cuantitativo en el desarrollo infantil.
- Se trata de la llamada “etapa del suelo” en la que, sobre todo a partir de los 4 meses, será el movimiento, el desplazamiento en el espacio, el que le va a hacer avanzar en su desarrollo.
- La vista y el oído irán quitando protagonismo a la boca como medio de exploración y la mano va a ir logrando el agarrado de los objetos, lo cual le permitirá manipularlos.
- Empezará a reconocer rostros conocidos y reaccionará con lloros frente a los extraños.
- Alrededor del último trimestre, se iniciará en el gateo, para acabar en la bipedestación alrededor del año.
Desarrollo evolutivo entre 1 y 2 años.
- Esta edad está básicamente orientada a establecer las relaciones con el mundo exterior.
- Inicia la conquista de su autonomía.
- Mayor control y dominio general de su cuerpo.
- Aprenderá la función que tiene cada objeto: es lo que se
- conoce como “actividad objetal”.
- El niño va a mostrar mucha avidez e inquietud por conocerlo todo.
- Alrededor de los 2 años, surge el “no” como organizador de la conducta”. Es la
- etapa de la negación frente a todo.
Desarrollo evolutivo entre 2-3 años
- Alrededor de los 2 años, el sistema nervioso del niño alcanza la madurez necesaria para acceder a nuevos aprendizajes, coordinar mejor sus movimientos, etc.
- El control de su postura le permite ponerse de puntillas, intentar mantenerse
- sobre un pie, apilar en equilibrio más cubos que antes, etc.
- Se va a ir produciendo el control, diurno sobre todo, de los esfínteres y, alrededor de los 2 años y medio también nocturno.
- El niño entra ahora en la llamada “fase del negativismo” o de oposición, en la
- que la actitud predominante va a ser de protesta o negación ante lo que se le dice o se pretende que haga.
- Generalmente, juega solo o junto a otro niño, en paralelo.
- El niño empezará a conocerse a sí mismo al final del segundo año.
Referencias Bibliográficas
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264
- Una educación para el siglo XXI: https://www.educacionyfp.gob.es/destacados/lomloe.html
- Competencias clave LOMLOE
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Preguntas frecuentes sobre NEAE y LOMLOE
¿Qué significa NEAE en educación?
NEAE significa Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Es el término que utiliza la legislación educativa española (LOE y LOMLOE) para referirse al alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por diversas causas: discapacidad, trastornos de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía, entre otras.
¿Qué significa ACNEE?
ACNEE significa Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Se refiere a los alumnos que presentan NEE derivadas de discapacidad física, sensorial o intelectual, o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje. Es una subcategoría dentro del ACNEAE.
¿Cuál es la diferencia entre ACNEE y ACNEAE?
La diferencia es de amplitud. ACNEAE (Alumnado con NEAE) es el término amplio que incluye a todo el alumnado con necesidad de atención diferente a la ordinaria. ACNEE (Alumnado con NEE) es la subcategoría referida solo a discapacidad y trastornos graves. Todo ACNEE es ACNEAE, pero no al revés.
¿Quién se considera ACNEE según la LOMLOE?
Según el artículo 73 de la LOE modificado por la LOMLOE, es ACNEE el alumnado que afronta barreras de acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, y que requiere apoyos y atenciones educativas específicas.
¿Cuál es la diferencia entre NEAE y NEE?
NEE (Necesidades Educativas Especiales) es una subcategoría dentro de NEAE. NEE se refiere específicamente al alumnado con discapacidad o trastornos graves de conducta, comunicación y lenguaje. NEAE es el término más amplio que incluye también altas capacidades, TDAH, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía y otras situaciones.
¿Qué es ACNEAE y ACNEE?
ACNEAE significa Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y ACNEE significa Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Son las formas de referirse a los alumnos que presentan NEAE o NEE respectivamente. ACNEE es una subcategoría dentro de ACNEAE.
¿Qué categorías de NEAE establece la LOMLOE?
La LOMLOE (artículo 71) establece estas categorías de NEAE: necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, y condiciones personales o de historia escolar.
¿Qué cambios introdujo la LOMLOE respecto a la LOMCE en NEAE?
La LOMLOE recupera la estructura de la LOE y añade nuevas categorías: retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, y situación de vulnerabilidad socioeducativa. Además, unifica TDAH y dificultades específicas de aprendizaje en una única categoría: trastornos de atención o de aprendizaje.



