Interinidad Empleo Público 2021. Convalidación del decreto ley para interinos con más de 10 años ocupando una plaza en la Administración. El pasado día 21 de Julio de 2021 el Congreso de Diputados convalidó un decreto por el cual se modifican las condiciones de trabajo y acceso de los interinos que lleven 10 años ocupando una plaza, de manera que no será necesario la realización de unas oposiciones para la ocupación de la misma. A continuación detallamos la información.
Información General
- El pasado 7 de julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 14/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta modificación regulariza la temporalidad del empleo del personal funcionario interino y establece unas medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. De entre las modificacioes introducidas en su artículo 1, el personal interino no podrá ocupar un puesto de trabajo por una duración superior a tres años, poniendo fin a su relación laboral transcurrido este periodo de tiempo. Como exepción podrá ampliarse hasta doce más en caso de que la plaza no quede cubierta.
- En base a estas modificaciones el pasado miércoles 21 de Junio el Congreso de Diputados convalidó un decreto por el cual se modifican las condiciones de acceso y trabajo del personal interino que lleven 10 años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada. En estas circunstancias podrá adjudicarse dicha plaza sin necesidad de realización de los procedimientos de oposición, considerando únicamente la valoración de méritos.
- Estos cambios tienen previstos que se realicen durante la tramitación del proyecto de ley, el cual se pretende tener definitivamente aprobado el próximo mes de Octubre. Se trata así de aplicar la excepcionalidad del EBEP (Estatuto Básico del Empleo Público) para aquellos que estén ocupando una plaza superior a 10 años.
- Con estas modificaciones, se estipulan 4 modalidades de contrato temporal en la administración, incorporándose la novedad de un plazo máxmo de 9 meses dentro de un periodo de 18 para aquellos que tengan como objetivo ejecutar programas de carácter temporal.
En el apartado más información podrás consultar información sobre esta noticia así como al Decreto Ley 14/2021.
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