Nueva legislación sobre la Formación Profesional: Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional

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El pasado martes 7 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley de FP en la cual se introducen algunos cambios importantes que afectan entre otros a la organización y duración de los ciclos formativos, mejora en la agilidad de acreditación, una formación dual con mayor importancia en las empresas privadas y una mejora de la relación entre la formación profesional y las enseñanzas universitarias.
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El objetivo principal de esta propuesta es la de construir un eficiente instrumento que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo, a través de un eficaz sistema de formación profesional. Mediante esta apuesta se pretende cubrir las necesidades futuras de la economía española, la cual se prevé necesite de un mayor número de puestos de trabajo con una cualificación profesional mayor y mejor adaptada al tejido productivo.

El nuevo sistema de formación profesional se propone constituido y ordenado mediante un sistema único de formación profesional, en contraste con el actual ordenamiento (Ley Orgánica 5/20220 de las Cualificaciones y la Formación Profesional), constituido por la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, ambos ligados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La nueva propuesta de Ley ordena el sistema de formación profesional de manera continua y escalonada, desde las microformaciones, ciclos formativos hasta los cursos de especialización. Por otra parte, todas las ofertas de formación serán conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. Tendrán además carácter dual contando con la suficiente formación en centros laborales.  Este nuevo modelo de formación integra además la acreditación de competencias adquiridas mediante otras vías no formales, como por ejemplo la experiencia laboral.

El anteproyecto de la nueva norma se estructura en un título preliminar y once títulos, desarrollados en 117 artículos, a través de los cuales se incluyen las nuevas modificaciones. y de los cuales, a continuación, analizaremos los principales cambios.

Oferta de formación profesional. tipología de ofertas y grados de formación

Uno de los principales cambios realizados afecta a la distribución de la oferta formativa en grados, de esta manera, en la nueva tipología se organiza de manera secuencial y escalonada en los grados A, B, C, D y E en función de la amplitud de la formación a proporcionar, con el objetivo de obtener una competencia específica y mejora de la empleabilidad. La formación en los diferentes grados dará lugar a la acreditación desde competencias básicas, hasta una especialización.:

  • Grado A: Acreditación parcial de competencia
  • Grado B: Certificado de competencia
  • Grado C: Certificado profesional
  • Grado D: Ciclo formativo
  • Grado E: Curso de especialización

Esta distribución difiere bastante de la actual, organizada dentro de cada Familia Profesional en Ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.

El Grado A constituye la formación más básica dentro del sistema, conducente a la obtención de una acreditación parcial de competencia.

El Grado B implica la formación completa de un módulo profesional, conducente a la obtención de un Certificado de Competencias. Esta formación también será alcanzable a través de la superación de varios cursos del grupo del Grado A.

El Grado C está orientado a la obtención de un Certificado Profesional y está constituido por módulos profesionales. Para su obtención podrá realizarse por superación de esta formación o bien de varios módulos del Grado B.

El Grado D se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional, ya establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de mayo, de Educación (FP Básica, de Grado Medio y de Grado Superior). Este grado tendrá carácter modular e incluirá una fase práctica dual de formación en empresas u organismo equiparado. Además, podrán efectuarse ofertas de este Grado basadas en dobles titulaciones de formación profesional.

Por último, el Grado E se trata de un curso de especialización cuyo objetivo es el de completar y profundizar en las competencias del título de formación. Este curso es conducente a la obtención den del título de Máster profesional.

Carácter dual de la formación profesional.

Otra de las principales modificaciones es la importancia que adquiere la formación dual, establecida a partir de los Grados C, D y E, de manera que gran parte de la formación se desarrollará en centros de trabajo.  La fase dual tendrá una duración mínima del 25% de la totalidad de la formación y se garantizará el carácter formativo desarrollado en el ámbito de la empresa.

Dada la importancia que adquiere la formación dual, la asignación de contenidos a desarrollar en el centro de trabajo, se definirán conjuntamente entre los centros de formación y las empresas o entidades.

Se establecerán dos regímenes de formación dual, la general y la avanzada., diferenciados principalmente en función de la duración de la estancia en empresas.

En la formación dual general la duración de estancia en empresas será de entre un 25% y un 35% de la duración total de la formación ofertada, correspondiéndose hasta un 20% de los aprendizajes del currículum.

En contraste, en la formación dual avanzada la formación profesional se realizará alternando la formación teórica o práctica en los centros o empresas con la actividad laboral productiva, la cual será retribuida conforme a un contrato de trabajo formativo. En este tipo de formación la duración de la estancia en empresas se comprenderá entre un 35% y un 50% de la duración total de la formación, es decir, que la formación en empresas alcanza una mayor importancia en estos Grados.

Profesorado: Figura del tutor dual del centro y tutor dual de empresa

Como novedad, también se regulan las figuras del tutor dual del centro y el tutor dual de la empresa, que estarán en estrecha relación y llevarán a cabo de manera conjunta la asignación del plan de formación al centro y a la empresa.

Otra de las modificaciones respecto del profesorado es la diferenciación entre el profesorado que imparte las materias formativas, de manera que desaparece el perfil de profesorado técnico y se diferencian dos grupos principales de profesorado. Los que poseen titulación de Grado universitario y aquellos que no. Este último grupo podrá estar compuesto por profesorado especialista en sectores singulares de formación profesional y por el profesorado técnico, el cual quedará extinguido.

El profesorado técnico a extinguir que posea a la entrada en vigor de esta Ley, el título de grado universitario o equivalente se integrará en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. En las listas a continuación se indican las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integrarán en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas:

Se integran en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria las especialidades de:

  • Equipos electrónicos.
  • Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
  • Instalaciones electrotécnicas.
  • Instalaciones y equipos de cría y cultivo
  • Máquinas, servicios y producción.
  • Oficina de proyectos de construcción.
  • Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
  • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
  • Operaciones de procesos.
  • Operaciones y equipos de producción agraria.
  • Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales.
  • Procesos comerciales.
  • Procesos de gestión administrativa.
  • Producción textil y tratamientos físico-químicos.
  • Servicios a la comunidad.
  • Sistemas y aplicaciones informáticas.
  • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Se integran en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, las especialidades de:

  • Cocina y pastelería.
  • Estética.
  • Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
  • Mantenimiento de vehículos.
  • Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
  • Patronaje y confección.
  • Peluquería.
  • Producción en artes gráficas.
  • Servicios de restauración.
  • Soldadura

En cuanto a aquel profesorado que no quedase integrado, permanecerá en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, manteniendo su atribución y todos los derechos inherentes a su función docente.

Acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informales

Otra de las reformas contempladas en esta nueva normativa se refiere a la acreditación de competencias profesionales por vías no formales. A través de esta nueva ley se recogen y organizan los preceptos relativos a la acreditación por estas vías, de esta forma:

  • Se identifican, evalúan y acreditan oficialmente por el procedimiento regulado en esta ley.
  • La acreditación de competencias profesionales se convierte en un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, teniendo como acreditación mínima un estándar de competencia profesional.
  • El reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados tendrá carácter acumulable, dicho procedimiento siempre facilitará que complete la formación conducente a la obtención de un certificado o título.

Se pretende de esta forma una regularización y organización de la formación por esta vía, de manera que esta sea un medio eficaz de formación de la población de acuerdo con el perfil productivo de las empresas.

Relación entre FP y Universidad

Esta ley también promueve la relación entre la Formación Profesional y las enseñanzas universitarias, de manera que los estudiantes de ambas vías puedan complementar su formación  pasando de una a la otra.  La colaboración entre ambos tipos de centros, de formación profesional y universidades, permitirán la incorporación en los currículos de partes de módulos o de materias, en forma de complementos formativos.

Internacionalización del sistema de formación profesional

Como novedad se dispone la creación de dobles titulaciones como resultado de acuerdos de colaboración y proyectos con otros países, que permitan alcanzar simultáneamente el Título de Formación Profesional y además en un segundo país. Esta doble titulación debe además permitir el acceso a estudios superiores en ambos países.

Por otra parte, y vinculado a esta internacionalización, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación. Estos programas de aprendizaje se incorporarán a partir del grado C, aplicado al sector productivo objeto de la formación.

Evaluación y calidad del sistema profesional

Por último, aunque no menos importante, en cuanto a la evaluación de los diferentes programas formativos se articulan por primera vez los Objetivos de Evaluación y los instrumentos de aseguramiento de la calidad y certificación. Y adicionalmente se crea la obligatoriedad, por parte de la Administración General del Estado, de publicar un informe bienal del estado del sistema de formación profesional.

Concluyendo el análisis de las nuevas modificaciones podemos generalizar, tal como indicamos inicialmente, que todas estas reformas conducen a un sistema formativo de carácter modular, bien regulado, cuyo objetivo es alcanzar la formación gradual de la mayoría de la población en los diferentes grados que requiera el sistema productivo del país, de manera que la formación se ajuste a la demanda laboral.

Una vez establecida la nueva ley, las normas podrán desarrollarse por las administraciones competentes de las Comunidades Autónomas, estableciéndose un ámbito temporal de implantación de cuatro años.

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Rocío Madrigal
Profesora en AFOE formación como tutora de las acciones formativas relacionadas con aspectos emocionales en la educación y con las nuevas tecnologías como los cursos de exelearning y/o moodle y la formación profesional. Licenciada en Ciencias Químicas, Máster Universitario en Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

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