Oferta Empleo Público 2021. Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El pasado día 7 de julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 14/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta modificación pretende la regularización de la temporalidad del empleo del personal funcionario interino, así como el establecimiento de unas medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. En apartados a continuación se indica una mayor información sobre esta modificación.
Información General
- El pasado 7 de julio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio, en el que se establecen en su artículo 1 modificaciones referentes a la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público y, en su artículo 2, los procesos de estabilización del empleo temporal del personal interino de las administraciones públicas. Estas medidas pretenden, siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y respetando la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino de las administraciones pública, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal y establecer un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
- Las modificaciones introducidas en su artículo 1 pueden resumirse de la siguiente forma:
–El nombramiento del personal interino, cuya finalidad sea la cobertura inmediata de un puesto de trabajo no supondrá el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
–Serán interinos aquellos quienes sean nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
. la existencia de plazas vacantes,
. la sustitución transitoria de titulares,
. la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
–Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, de modo que la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.
–En caso de incumplirse el plazo máximo permanencia del personal interino, dará lugar a una compesación económica que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
–No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
- En función de lo expuesto en el artículo 2, se autoriza una tasa adicional de reposición para la estabilización del empleo temporal del personal interino, de manera que la tasa de cobertura temporal se situe por debajo del 8%. Resumimos a continuación algunos de sus puntos de interés:
–Junto a estas plazas se incluirán aquellas que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2021.
–Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse antes de 31 de diciembre de 2021, la publicación de los procesos selectivos deberán llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2022 finalmente la resolución de dichos procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
–El sistema de selección, tal y como se indica en el R.D, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
–Las plazas ofertadas de estos procesos serán, necesariamente, de naturaleza etructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
–Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fjas por año de servicio, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, viera fnalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Por contra, la no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
- Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.
–Las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan por jubilación. Las vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera
posible, en la oferta del año siguiente.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
–Las Administraciones Públicas deberán asegurar la agilización de los procesos selectivos.
–Las convocatorias de estabilización publicadas podrán prever la inclusión de aquellas personas que no superen los procesos selectivos en bolsas de interinos específicos, o en bolsas ya existentes. Estos candidatos a integrar en las bolsas, deberán haber obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, aunque no hayan superado el proceso selectivo.
- Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.
–Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público ya aprobadas seguirán ejecutándose según lo dispuesto en las previsiones de las respectivas convocatorias. La resolución de estos procesos selectivos deberá fnalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
- Disposición transitoria segunda. Efectos.
–Las previsiones contenidas, tal y como se indca en el artículo 1 del real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
-La adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatuario del servicio de salud se establecerá en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.
En el apartado más información podrás acceder al documento del Boletín Oficial del Estado.
Más información
- Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de Julio: acceder descargar
- Más información sobre Convocatorias y Bolsas de Empleo: acceder
VER MÁS CONVOCATORIAS DE BOLSAS Y OPOSICIONES