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Modificaciones ingreso Oposiciones docentes_2022. Tercer borrador del R.D 276/2007 de regulación de ingreso de los cuerpos docentes.

Modificaciones ingreso Oposiciones docentes_2022. Tercer borrador del R.D 276/2007 de regulación de ingreso de los cuerpos docentes. El pasado 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional anunción una tercera modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se regula el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. En apartados a continuación se detalla más información sobre las últimas modificaciones de acceso.

Información General

El Ministerio de Educación y Formación Profesional anunció, el pasado 29 de diciembre de 2021, un tercer borrador  por el que se modifica el R.D 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se regula el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Según se expone en el R.D, esta modificación pretende, por una parte garantizar la seguridad jurídica y homogeneidad del sistema, y por otra parte el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Siguiendo las directrices marcadas en el tercer borrador del el R.D 276/2007, de 23 de febrero se añaden las nuevas disposiciones transitorias cuarta y quita, por las que se configura un procedimiento selectivo mediante concurso- oposición, y el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, respectivamente. Quedan así establecidos dos procedimientos de ingreso diferenciados en los cuerpos docentes, los cuales se analizan a continuación en mayor profundidad:

“La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.”

 

CONCURSO-OPOSICIÓN
“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.»

Fase oposición:
Como se ha mencionado anteriormente, constará de dos partes no eliminatorias entre sí.

  • Parte A: consistirá en la demostración de los conocimientos específicos necesarios, mediante el desarrollo de una prueba escrita de un tema elegido al azar por el tribunal. El número de temas elegidos dependerá de la cantidad de temas totales de la oposición, según lo siguiente:
    • Especialidades con 25 temas, deberá elegirse entre tres temas
    • Especialidades con 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
    • Especialidades con 50 temas o más, deberá elegirse entre cinco temas.
  • Parte B: consistirá en la presentación de una unidad didáctica, incluyendo ejercicios prácticos en aquellas especialidades que lo requieran. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los Objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En el caso de la formación profesional específica la unidad
    didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los
    resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso,
    con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia
    propias del perfil profesional de que se trate, tal y como queda indicado en el R.D.

Cada una de las partes A y B se calificarán con una nota de 0 a 10 puntos y tendrá un peso mínimo del 40% de la nota final del concurso-oposición. Como requisito para acceder a la fase concurso será necesario obtener una nota mínima de cinco puntos en esta fase inicial de oposición.

Fase concurso:
Esta fase se estructura en tres bloques, cada uno con una puntuación máxima, no alcanzándose una puntuación máxima de 10 puntos en total:

  • Experiencia previa: Máximo siete puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al cuerpo de Profesores
      Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
      Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
  • Formación académica: Máximo dos puntos.
    La puntuación se ajustará según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.
  • Otros méritos: Máximo un punto.
    • Se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.
    • Se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

El peso mínimo de esta fase de concurso será del 60% del procedimiento de concurso-oposición, la cual se ponderará junto con la nota de la fase inicial de oposición.

Esta disposición será de aplicación a partir de su entrada en vigor, aplicándose a los procedimientos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024.

 

CONCURSO:

“Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.»

Esta disposición tiene como objetivo la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, el cual estará constituido por un concurso de méritos.

Se estructura en tres bloques, cada uno con una puntuación máxima, no alcanzándose una puntuación máxima de 15 puntos en total:

  • Experiencia previa: Máximo siete puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
      Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
      Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
  • Formación académica: Máximo tres puntos.
    La puntuación se ajustará según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.
  • Otros méritos: Máximo cinco puntos.
    • Se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de la formación profesional, se valorará con un máximo de 2 puntos según lo dispuesto en subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

Decretos

  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero : descargar
  • Modificación del R.D 276/2007, de 23 de febrero: descargar

 

Más información

  • Página web "Ministerio Educación": acceder

Iremos informando de la información que se vaya publicando sobre esta temática.

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