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Modificación Concurso de traslados estatal para cuerpos docentes

Modificación Concurso Traslados Estatal

Publicado Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Real Decreto:

 

Modificaciones contempladas

Entre las diversas razones expresadas, la nueva modificación del anterior RD  1364/2010, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal de los cuerpos docentes, se encuentra la nueva ordenación de dichos cuerpos docentes y la integración de una gran parte del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, haciéndose necesario la regulación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen, de forma que se garantice una participación en condiciones de igualdad de los Cuerpos Docentes.

La nueva modificación contempla al alza  la puntuación que se otorga al profesorado por la antigüedad en el centro, “así también la permanencia en el centro facilita que el desempeño de la función docente se desarrolle en un entorno conocido al que la continuidad de su personal facilita la creación de entornos de trabajo estables y la consolidación de sinergias colaborativas entre el profesorado de los mismos y distintos cursos y etapas educativas, que tanto beneficio pueden reportar en la labor de seguimiento individualizado del personal discente, en particular en los supuestos en que este precise de una atención más singularizada de su evolución académica”, reconociendo así el beneficio que supone el incremento de la puntuación.

Además de esta modificación también se realizan modificaciones entre otras, en cuanto al baremos de méritos académico alegados, y así como a la formación y perfeccionamiento. En este último apartado concretamente, se otorgan hasta un máximo de 15 puntos , distribuidos de la siguiente forma, tal y como se expresa en la normativa:

 

  • Actividades de formación acreditadas: 9 puntos.

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 9 puntos, a razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de formación acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

La norma procedimental determinará igualmente las actividades de formación impartidas o superadas que por su contenido puedan valorarse. Entre estas actividades figurarán necesariamente las que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos artísticos, científicos, didácticos, técnicos o tecnológicos de las especialidades correspondientes al cuerpo al que pertenezca el participante o a las plazas o puestos a los que opte.

  • Otras especialidades: 1 punto

La posesión de otra u otras especialidades del cuerpo por el que se concursa distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, se valorará con 1,0000 punto por cada una de las especialidades adquiridas.

  • Acreditación de la competencia digital: 3 puntos

Se valorarán por este apartado los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, conforme al baremo que se establezca en la norma procedimental, debiendo reservarse para los certificados acreditativos de dicha competencia, al menos, 3 puntos. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.

Las modificaciones establecidas en este nuevo Real Decreto pretenden así, tal y como queda expresado en el mismo, “garantizar la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema de provisión de puestos a través de la convocatoria de concursos de traslados de ámbito estatal, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad reconocidos en los artículos 14 y 23.2 de la CE, con la finalidad de permitir la celebración coordinada de dichos concursos estatales en unas condiciones que hagan efectiva la participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario de carrera”.

 

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Más información

  • Página web de la Consejería de Educación - BOE: acceder

 

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