LOMLOE: Aspectos relevantes sobre la nueva normativa educativa

LOMLOE: Aspectos relevantes sobre la nueva normativa educativa
A finales del año 2020 se publica la LOMLOE, concretamente el día 30 de diciembre de 2020 queda publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta nueva norma a educativa se llama: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o más conocida por LOMLOE.
Índice del artículo

En este artículo vamos a exponer los aspectos más relevantes que cualquier docente y/o opositor/a debe conocer sobre la nueva norma marco que ya rige los distintos niveles educativos.

Preámbulo

Esta nueva Ley plantea en su preámbulo la necesidad de conceder importancia a determinados enfoques claves para adaptar el sistema educativo al contexto actual, entre dichos enfoques indica los siguientes:

  1. Incluir los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema educativo.
  2. Adoptar un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomentando en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  3. Plantear un enfoque transversal orientado a obtener garantías de éxito en la educación.
  4. Reconocer la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía.
  5. Tener en consideración el cambio digital que se está produciendo en nuestra sociedad.

Estos enfoques planteados en la LOMLOE se encuentran dirigidos a conseguir los siguientes Objetivos:

  1. Modernizar el sistema educativo.
  2. Recuperar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema personalizando el tratamiento educativo.
  3. Mejorar los resultados del sistema reduciendo el abandono y el fracaso escolar.
  4. Estabilizar el sistema educativo e incorporarlo como pilar básico de las políticas de conocimiento.

Así, la Ley se estructura en un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este artículo incluye noventa y nueve apartados, en cada uno de los cuales se modifican parcialmente o se da nueva redacción a setenta y siete artículos de la LOE. Del mismo modo, modifica o da nueva redacción a diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.

A continuación destacamos algunas de las principales modificaciones de la LOMLOE con respecto a cada una de las etapas educativas:

Educación Infantil

  • La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Se destaca el carácter educativo de ambos ciclos de la Educación Infantil.
  • El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

Educación Primaria

  • Se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, quedando organizada en dos cursos académicos por cada ciclo así como en áreas.
  • Se añade en el tercer ciclo un área de Educación en Valores cívicos y éticos.
  • En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
  • Atención individualizada a los alumnos, realización de diagnósticos precoces y establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas
  • La asignatura de religión se establece de oferta obligatoria pero en modalidad voluntaria.
  • Se regula la evaluación durante la etapa, basada en la consecución de los Objetivos y de las competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo.
  • Medidas alternativas y preventivas de la repetición con un plan de refuerzo individual.
  • Se establece que cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa, y cada ciclo, de un informe sobre su aprendizaje, los Objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación secundaria obligatoria.

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Educación Secundaria Obligatoria

  • En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
  • Quedan eliminados los itinerarios.
  • El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
  • En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursará la Educación en Valores cívicos y éticos.
  • La asignatura de religión se establece de oferta obligatoria, pero en modalidad voluntaria.
  • Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
  • Se limita la repetición. El alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa con un plan específico personalizado.
  • Alumnado que no obtenga el título recibirá un consejo orientador individualizado.

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Bachillerato

  • Se añade como objetivo: Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.
  • El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
  • Con respecto al acceso a los estudios universitarios, el alumnado deberá superar una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
  • Excepcionalmente se puede obtener el título de Bachillerato por compensación.

Formación profesional

  • Se añade como objetivo: Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo.
  • Mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formación profesional, para aproximarnos a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos.
  • Flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos.
  • Se agiliza la acreditación de la experiencia laboral.

La Ley incluye también algunas precisiones acerca de las enseñanzas artísticas, particularmente la relativa a que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad.

Calendario de implantación

Para finalizar, la disposición final quinta hace referencia al calendario de implantación de la LOMLOE, en resumen, queda establecido de la siguiente manera:

  1. A la entrada en vigor de la nueva Ley (veinte días después de su publicación) se aplican las modificaciones relativas a los siguientes aspectos:
  • La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director/a en los centros públicos.
  • La admisión del alumnado.

 

  1. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la Ley se implantan:
  • Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas.
  • Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de ESO, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

 

  1. La implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y Objetivos de cada etapa educativa queda establecida en cada curso en la disposición que nos ocupa.
  2. Las modificaciones relacionadas con el acceso y admisión a la Universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante las modificaciones correspondientes al segundo curso de bachillerato.
  3. Las evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos: cuarto de educación primaria y segundo de ESO.

 

Bibliografía

Reyes Angulo Florencio
Reyes Angulo Florencio
Profesora en AFOE formación como tutora de las acciones formativas relacionadas con metodologías de enseñanza-aprendizaje, Diseño, Implementación y Evaluación de acciones educativas y de planes de formación. Licenciada en Pedagogía y especialista en atención a las necesidades educativas específicas y formación e-learning.

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