¿Qué es la integración tardía en el sistema educativo?
La integración tardía en el sistema educativo español (también conocida como INTARSE o incorporación tardía) se refiere al alumnado que se escolariza en España después del inicio de la etapa de Educación Primaria, generalmente por:
- Proceder de otros países (inmigración)
- Haberse escolarizado previamente en sistemas educativos extranjeros
- Cualquier otra circunstancia que haya impedido su escolarización en el momento correspondiente
Según el artículo 78 de la LOE (modificado por la LOMLOE), corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de este alumnado, garantizándola en todo caso durante la edad de escolarización obligatoria (6-16 años).
¿Qué significa INTARSE?
INTARSE es el acrónimo de Integración Tardía en el Sistema Educativo. Este término se utiliza en los sistemas de gestión educativa de las comunidades autónomas para identificar al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su incorporación tardía.
El alumnado INTARSE puede presentar:
| Característica | Descripción |
| Desconocimiento del español | No domina la lengua vehicular del sistema educativo |
| Desfase curricular | Dos o más cursos por debajo de su grupo de referencia |
| Diferencias culturales | Dificultades de adaptación al contexto escolar español |
Como ya sabrás, en AFOE Formación contamos con una amplia variedad de cursos homologados, contando con formaciones acreditadas dirigidas a sanitarios y a docentes. Gracias a esta experiencia podemos saber las dificultades que el alumnado inmigrante puede tener.
Del mismo modo, son diversas las necesidades que el alumnado inmigrante puede presentar, que pueden ser resumidas en dos:
- La evaluación del alumnado es fundamental para determinar su nivel de competencia curricular en las diferentes áreas, determinar sus dificultades y necesidades y en consecuencia establecer las medidas educativas oportunas que estimulen su desarrollo y aprendizaje (Ramírez Serrano, 2010). No debemos considerar como iguales a todo el alumnado de origen inmigrante pues estaríamos encaminados a un error en la atención al mismo. La historia personal y el contexto social y familiar son variables y determinantes de importancia sustancial en la consideración de cada caso (Fernández-Castillo, 2010).
- Medidas que requieren de docentes formados para ello y de materiales y recursos que favorezcan la respuesta a las necesidades presentadas por este alumnado.
Plan de atención al alumnado inmigrante
La incorporación al sistema educativo del alumnado inmigrante se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, para continuar con aprovechamiento su educación.
Compensación educativa
Se considerará alumnado con necesidades de compensación educativa quien presenta dos o más años de desfase entre su nivel de competencia curricular y del curso de escolarización, además del desconocimiento de la lengua castellana.
Los centros docentes se encargan de elaborar su Programa de Compensación Educativa en el marco del correspondiente Proyecto Curricular y en coherencia con el Proyecto Educativo. Dichos programas tendrán como finalidad prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración en el centro del alumnado cuyas necesidades de compensación educativa no puedan ser adecuadamente atendidos a través de otros cauces. Del mismo modo, han de tratar de promover el desarrollo de las capacidades expresadas en los Objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de cada persona.
Para la inclusión del alumnado a un grupo específico de compensación educativa debe seguirse el siguiente procedimiento:
- Paso 1. Informe psicopedagógico prescriptivo del Departamento de Orientación.
- Paso 2. Conformidad de la familia o responsables del alumnado para su incorporación al grupo.
- Paso 3. Propuesta razonada de la junta de profesores y profesoras del grupo de referencia al que pertenezca el alumno o alumna, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de aprendizaje.
El alumnado incluido en un grupo de compensación educativa se mantendrá en su grupo de referencia y su proceso educativo deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje.
En estos casos, resulta recomendable la implementación de una metodología globalizada e interdisciplinar capaz de responder a los intereses del alumnado y de activar su motivación, intentado alcanzar en todo momento la funcionalidad de los contenidos a trabajar. Cada tutor o tutora se encarga del seguimiento y evaluación del alumnado la colaboración del resto de docentes del grupo de referencia, de los docentes de apoyo y del orientador u orientadora.
Con los datos obtenidos durante dicho seguimiento se realizará un informe personalizado de cada estudiante en el que debe quedar reflejado, además de la información prescrita con carácter general, datos relevantes sobre su proceso de escolarización, su nivel de competencia curricular, así como la descripción de las medidas adoptadas para su atención educativa.
La compensación educativa tiene como finalidad, que aquel alumnado incorporado al sistema educativo pueda alcanzar, al término de su escolarización, los mismos Objetivos con independencia de la posición de partida de cada cual.
Identificación del alumnado INTARSE: ATDI y otros sistemas
Las comunidades autónomas utilizan diferentes sistemas para identificar y registrar al alumnado con integración tardía. El más conocido es el ATDI (Aplicación de la Atención a la Diversidad del Alumnado), utilizado en varias comunidades.
¿Qué es ATDI?
ATDI es una aplicación informática que permite a los centros educativos:
- Identificar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
- Registrar las medidas de atención adoptadas
- Hacer seguimiento del progreso del alumno
- Comunicar información entre centros (en caso de traslado)
Dentro del ATDI, el alumnado de otros países o con incorporación tardía se registra en categorías específicas que permiten asignarle los recursos y apoyos correspondientes.
Criterios para identificar alumnado INTARSE
Para que un alumno sea considerado de integración tardía con necesidades específicas, debe cumplir al menos uno de estos criterios:
- Desconocimiento de la lengua española que impida seguir el currículo ordinario.
- Desfase curricular significativo (dos o más cursos) respecto a su grupo de referencia.
- Dificultades de adaptación al contexto escolar por diferencias socioculturales.
Medidas de atención educativa al alumnado inmigrante
Si tomamos en consideración los artículos 78 y 79 de la LOE, actualizados por la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020), podemos mencionar los siguientes aspectos:
Artículo 78 – Escolarización:
- Las Administraciones públicas favorecen la incorporación al sistema educativo del alumnado que se incorpore de forma tardía.
- La incorporación se garantiza en la edad de escolarización obligatoria.
- Se atenderá a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
- Se incorporará al curso más adecuado a sus características con los apoyos oportunos.
- Las Administraciones educativas desarrollan programas específicos para el alumnado que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
- El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización del alumnado de los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
- Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que familiares y centros del alumnado reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Las distintas medidas a implementar para la atención al alumnado extranjero han de seguir una línea común y marcar unos mismos Objetivos, así como responder a los marcados en la normativa estatal. No obstante, dichas medidas pueden variar respecto a cada comunidad autónoma, de acuerdo con cada legislación (decretos, órdenes, acuerdos, instrucciones, etc.). Por tanto, las medidas de atención al alumnado en cuestión son diversas y heterogéneas.
De forma más específica, entre las medidas de atención al alumnado inmigrante podemos mencionar las siguientes:
Medidas de carácter curricular
Abarcando desde ayudas curriculares puntuales que precise el alumnado en un momento determinado, hasta ayudas de carácter permanente. Entre estas ayudas se encuentran las que mencionamos a continuación, pasamos a realizar una breve descripción de estas pues ya han sido trabajadas a lo largo del curso:
- Refuerzo educativo. Puede centrarse en la ayuda personalizada para la adquisición de determinados aprendizajes y/o en la aplicación de una metodología especializada con técnicas y estrategias específicas. En algunos casos se hace preciso el trabajo de las habilidades y destrezas básicas.
- Adaptación curricular. Modificación de aquellos aspectos del currículo que se estimen oportunos (Objetivos, contenidos, actividades, etc.). En este caso las adaptaciones curriculares podrán ser no significativas o significativas.
- Diversificación curricular. Medida excepcional para el alumnado de segundo ciclo de secundaria que precise de una organización curricular diferente a la establecida. El objetivo principal es que el alumnado alcance los Objetivos y competencias necesarias para la obtención del título correspondiente.
Medidas de carácter organizativo
Entre estas medidas se encuentran:
- La integración de materias en ámbitos.
- Los agrupamientos flexibles.
- Los desdoblamientos de grupos.
- La oferta de materias optativas.
- Programas de refuerzo.
- Programas de tratamiento personalizado.
- Programas de inmersión lingüística.
Planes de acogida
Los planes de cogida formarán parte del proyecto curricular, dentro del programa de educación intercultural, y estará incluido en el proyecto educativo de centro. Un plan de acogida es el conjunto de actuaciones que un centro educativo pone en marcha para facilitar la adaptación del alumnado inmigrante de nueva incorporación. Las actividades recogidas en el plan de acogida dependerán del contexto de cada centro, así como de las características del profesorado y del alumnado. También se tomarán en consideración las familias. Los Objetivos finales del plan de acogida son, prioritariamente:
- Asumir como centro los cambios que conlleva la interacción cultural del alumnado procedente de otros países.
- Conseguir que el alumnado nuevo comprenda el funcionamiento del centro, y se adapte al grupo, así como al profesorado.
Aulas de Enlace
Las Aulas de Enlace son un recurso educativo específico para el alumnado con integración tardía que desconoce el español. Funcionan principalmente en la Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas con denominaciones similares.
Características principales:
- Destinadas a alumnado a partir de 3º de Primaria hasta final de ESO
- Duración máxima de 9 meses (un curso escolar)
- Grupos reducidos de máximo 12 alumnos
- Objetivo: adquirir competencia lingüística para incorporarse al aula ordinaria
Modelo organizativo:
| Aspecto | Descripción |
| Horario | El alumno alterna entre Aula de Enlace y grupo de referencia |
| Materias en Aula de Enlace | Español como lengua extranjera, competencias básicas |
| Materias en grupo ordinario | Ed. Física, Plástica, Música y otras que no requieran dominio del español |
| Evaluación | Conjunta entre tutor de Enlace y tutor de referencia |
Denominaciones por comunidades autónomas:
| Comunidad | Nombre del programa |
| Madrid | Aulas de Enlace |
| Andalucía | ATAL (Aulas Temporales de Adaptación Lingüística) |
| Cataluña | Aulas de Acogida |
| Canarias | Aulas de Acogida Idiomática |
| Castilla y León | ALISO (Aulas de Adaptación Lingüística y Social) |
| País Vasco | Aulas de Refuerzo Lingüístico |
Aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL)
Son programas de enseñanza y aprendizaje del español que favorecen la integración del alumnado inmigrante en el centro. Del mismo modo, estos programas facilitan la incorporación del alumnado extranjero al ritmo y actividades de aprendizaje propios de su nivel de escolarización. Estos programas deben realizarse en el aula ordinaria, no obstante, pueden organizarse grupos de apoyo con un profesorado específico y llevar a cabo esta acción fuera de ella cuando las circunstancias así lo requieran. En este último caso, el alumnado se reincorporará al aula ordinaria cuando las materias a trabajar no precisen de un dominio de la lengua de acogida. Constituyen los Objetivos fundamentales del programa de aulas temporales de adaptación lingüística los siguientes:
- Facilitar la atención específica del alumnado inmigrante con desconocimiento del español.
- Permitir la integración de este alumnado en el entorno escolar y social en el menor tiempo posible y con garantías de progreso en el aula ordinaria.
Preguntas frecuentes sobre integración tardía
¿Qué significa INTARSE en educación?
INTARSE es el acrónimo de Integración Tardía en el Sistema Educativo. Se refiere al alumnado que se incorpora al sistema educativo español después del inicio de la Educación Primaria, generalmente procedente de otros países o sistemas educativos.
¿Qué es un alumno de incorporación tardía?
Un alumno de incorporación tardía es aquel que se escolariza en España después del momento que le correspondería por edad, normalmente por proceder de otro país. Puede presentar desconocimiento del español, desfase curricular o dificultades de adaptación cultural.
¿Qué son las Aulas de Enlace?
Las Aulas de Enlace son grupos específicos para alumnado inmigrante con desconocimiento del español. Permiten la adquisición de competencias lingüísticas básicas de forma intensiva, mientras el alumno mantiene contacto con su grupo de referencia en materias que no requieren dominio del idioma.
¿Qué diferencia hay entre ATAL y Aula de Enlace?
ATAL (Aula Temporal de Adaptación Lingüística) es la denominación usada en Andalucía, mientras que Aula de Enlace se usa en Madrid. Ambos programas tienen el mismo objetivo: facilitar la adquisición del español y la integración del alumnado inmigrante.
¿Cuánto tiempo puede estar un alumno en un Aula de Enlace?
El tiempo máximo suele ser de 9 meses (un curso escolar), aunque puede variar según la comunidad autónoma. El objetivo es que el alumno se incorpore al aula ordinaria lo antes posible, en cuanto adquiera competencia lingüística suficiente.
¿Qué normativa regula la integración tardía?
La integración tardía está regulada por los artículos 78 y 79 de la LOE, modificados por la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020). Cada comunidad autónoma desarrolla esta normativa con decretos y órdenes específicas.
Bibliografía:
Molina-García, L. y Angulo, M.R (2018) : Diversidad e inclusión: atención a las necesidades específicas de apoyo educativo (extraído del manual del curso del mismo nombre de AFOE).
Comunidad de Madrid (2023): Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado.
Gobierno de Canarias (2025): Plan de Acogida del Alumnado Migrante. Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

