Información General
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado tres decretos para estabilizar el empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía. Así, el desglose del Decreto 93/2022 de 31 de mayo incluye, además de en otros ámbitos, la OPE para la estabilización de empleo temporal en Educación compuesta por 2.960 plazas de más de 150 especialidades de ocho cuerpos distintos.
-
Esta oferta de plazas tiene como finalidad reducir la temporalidad en el sector público docente y estabilizar las plantillas de los centros. Estas plazas se suman a otros 2.864 puestos, 2.600 de Maestros y 264 de Música y Artes Escénicas, de la oferta de empleo público de 2019 pendientes de convocar, ya que quedaron bloqueadas por el retraso en la publicación del Real Decreto de desarrollo, publicado hace unos meses.
Andalucía convocará antes de final de año un total de 5.824 plazas de estabilización y que se regirán por la nueva normativa específica, que prevé dos modelos: un concurso oposición con un modelo transitorio y un concurso de méritos. La determinación de qué plazas se convocan según cada uno de estos modelos transitorios se efectuará en la propia convocatoria, aplicando los criterios previstos en la normativa vigente. Del total de plazas ofertadas, se reservará un cupo no inferior al 10% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Plazos
- La publicación de la convocatoria de los procesos selectivos que cubrirán estas plazas deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los procesos deberá hacerse antes del 31 de diciembre de 2024.
Especialidades y plazas
La relación del número de plazas convocadas por especialidad es la siguiente:
- Profesorado de Enseñanza Secundaria: 2.264 plazas
- Cuerpo de Maestros: 248 plazas
- Música y Artes Escénicas: 223 plazas
- Cuerpo de Profesorado Especialistas de Formación Profesional: 92 plazas
- Artes Plásticas y Diseño: 57 plazas
- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 41 plazas
- Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas: 19 plazas
- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 16 plazas
Otros méritos
Dentro del apartado de Otros méritos, se podrán valorar la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso (desde 2012), así como los cursos de formación permanente, que se rigen como hasta ahora, por lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento. Estos, se valorarán con entre uno y dos puntos, en función de la vía de acceso (ordinaria, extraordinaria o plazas de nueva creación o sustitución), aunque no se especifica qué número de horas deberán realizarse concretamente.
¿En qué consiste este plan de estabilización?
Actualmente, existe una única vía para acceder a la función docente, el concurso-oposición de carácter eliminatorio regulado por el RD 276/2007. El nuevo Real Decreto 270/2022 de 12 de abril de 2022 establece modificaciones en el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, con el que se pretenden implementar medidas de carácter urgente para reducir la temporalidad en el sector.
Este plan se basa entonces en crear 3 vías de acceso a la función docente:
- El plan de estabilización ordinario o de corta duración
- El plan de estabilización extraordinario o de larga duración
- Plazas de nueva creación y resposición (vacantes y jubilaciones)
Plan de estabilización ordinario o de corta duración
La disposición transitoria cuarto de este RD se refiere a la fase de oposición, que constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán ya carácter eliminatorio (fase de oposición) y una fase de concurso. Se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.
La primera parte, la fase de oposición, consiste en la realización de una prueba, cuyo objetivo es la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad a la que se opta, es decir, el desarrollo por escrito de un tema extraído al hacer por el tribunal. Asimismo la segunda parte de esta primera fase, se refiere a la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante. Consistirá en la preparación, presentación, exposición y defensa de una unidad didáctica y en la realización de un caso práctico en aquellas especialidades que incuyan contenidos de carácter aplicado.
La segunda parte, la fase de concurso, se tendrán en cuenta aspectos como la experiencia docente previa o la formación. A este respecto, este RD establece que las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada apartado son las siguientes:
- Experiencia docente previa: máximo 7 puntos
- Formación académica: máximo 2 puntos
- Otros méritos: máximo un punto
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Dentro del apartado de Otros méritos, se podrán valorar la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso (desde 2012), así como los cursos de formación permanente, que se rigen como hasta ahora, por lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento. Estos, se valorarán con un máximo de un punto, aunque no se especifica qué número de horas deberán realizarse concretamente.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 10 puntos.
Plan de estabilización extraordinario o de larga duración
La disposición transitoria quinta de este RD establece la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, que se basa en un concurso de méritos. Se dirige a plazas ocupadas por personal docente con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.
A este respecto, este RD establece que las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada apartado son las siguientes:
- Experiencia docente previa: máximo 7 puntos
- Formación académica: máximo 3 puntos
- Otros méritos: máximo 5 puntos
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Dentro del apartado de Otros méritos, se podrán valorar la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso (desde 2012), así como los cursos de formación permanente, que se rigen como hasta ahora, por lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento. A diferencia de la otra vía, los cursos de formación permanente se valorarán con un máximo de 2 puntos, aunque no se especifica qué número de horas deberán realizarse para alcanzarse este máximo de puntos.
Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Plazas de nueva creación y de reposición
Aquellas plazas que se suelen ir creando a lo largo de los años de manera natural para dar respuesta a las necesidades que vayan surgiendo, así como a cubrir vacantes y jubilaciones. Se dirigen a todas las personas aspirantes, tengan o no experiencia docente.
Estas plazas, como viene siendo costumbre, se cubrirán a través de un concurso-oposición. La fase de oposición se compone de una prueba práctica (supuesto práctico) y de la defensa de la Programación Didáctica y exposición de una Unidad Didáctica. La fase de concurso, por su parte, se divide de la siguiente manera:
- Experiencia docente previa: máximo 5 puntos
- Formación académica: máximo 5 puntos
- Otros méritos: máximo 2 puntos
Más información
- Noticia publicada en la web de la Junta de Andalucía : acceder
- Real Decreto 93/2022 de 31 de mayo: descargar
- Real Decreto 270/2022 de 12 de Abril: descargar
- Cursos homologados para docentes: acceder