Guía para las oposiciones a profesor o maestro

Guía para las oposiciones a profesor o maestro
Si estás pensando en opositar para acceder a un puesto docente en alguno de los niveles educativos no universitarios¡¡¡¡ seguro que tienes muchas dudas. Con este artículo pretendemos solventar esas primeras dudas. La información que os vamos a facilitar puede serviros para todos estos cuerpos: Cuerpo de Maestros de Educación Infantil, Cuerpo de Maestros de Educación Primaria, en todas sus especialidades, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en todas sus especialidades, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Índice del artículo

Si estás pensando en opositar para acceder a un puesto docente en alguno de los niveles educativos no universitarios¡¡¡¡ seguro que tienes muchas dudas. Con este artículo pretendemos solventar esas primeras dudas. La información que os vamos a facilitar puede serviros para todos estos cuerpos: Cuerpo de Maestros de Educación Infantil, Cuerpo de Maestros de Educación Primaria, en todas sus especialidades, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en todas sus especialidades, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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Procesos selectivos

Para acceder a un puesto docente en los niveles no universitarios, la normativa dice lo siguiente:

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición”.

Es decir, para acceder a ser profesor/a o maestro/a debes aprobar y tener méritos en un proceso selectivo con unas características concretas que te iremos detallando a lo largo de este artículo.

Para tener acceso a estos procesos selectivos,  debes cumplir los requisitos exigidos en las distintas convocatorias y presentar la instancia en la Comunidad Autónoma a la que quieras acceder y pagar un importe en concepto de tasa por derechos de examen, en base a las directrices establecidas en la convocatoria de la misma.

A nivel general, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar, con carácter previo a la fase de oposición, su conocimiento del castellano, bien con la acreditación de títulos o certificados del nivel correspondiente, o bien mediante la realización de una prueba previa a la fase de oposición. En caso de no obtener la puntuación de apto en dicha prueba, no podrás continuar con el proceso selectivo.

Del mismo modo, en aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, deberás acreditar el nivel de competencia del idioma, con la acreditación correspondiente o realizando previamente una prueba. Si no la superase, no podría continuar con las pruebas de oposición.

También te iremos contando con detalle las distintas fases por las que tendrás que pasar, aunque de modo resumido te explicamos:

  1. Fase de oposición: dos tercios de la puntuación. Dividida en dos pruebas, para comprobar los:
    • conocimientos científicos de la especialidad
    • aptitud pedagógica del docente
  2. Fase de concurso: un tercio de la puntuación. En la que se valoran los méritos según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de la correspondiente Comunidad.

Superadas las fases de oposición y concurso, se publicarán los datos de las personas seleccionadas para pasar al nombramiento como funcionariado en prácticas.

El periodo de prácticas se realiza a lo largo del primer año como funcionario/a. Es un  año entero que estás tutorizado por un profesor/a de tu centro más un seguimiento por parte de la inspección educativa de tu zona. Una vez finalizado el periodo, tienes que entregar una memoria de prácticas y si apruebas ya eres funcionario definitivo.

Fase de Oposición

La Fase de Oposición es la primera fase de la que consta este proceso. En estas pruebas se pretende comprobar el nivel de conocimiento que la persona aspirante posee respecto a los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad por la que se presenta..

Las convocatorias de cada una de las Comunidades Autónomas especifican las características propias de las pruebas de esta fase del proceso, pero todas parten de los requisitos establecidos en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Es importante que tengas en cuenta que todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollan íntegramente en el idioma correspondiente.

En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades van a ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Por último debes conocer que esta fase, que consta de dos pruebas, tienen carácter eliminatorio; así, la no superación de la primera prueba te deja fuera del resto del proceso selectivo.

Primera prueba

Características: Las características específicas de esta primera prueba quedan especificadas por cada Comunidad Autónoma en las órdenes de las convocatorias concretas que se publican en los Boletines Oficiales de las respectivas Administraciones Educativas.

Temarios:

Actualmente los temarios vigentes para todo el proceso selectivo están determinados en:

Cuerpo de Maestros:

  • Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 226, de 21 de septiembre).
  • Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo).

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

  • Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21).
  • Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13).

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  • Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13).

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  • Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21),

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  • Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31)

Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas.

  • Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31) Anexo II.

Desde el Gobierno central hay actualmente un planteamiento de actualizar los temarios a lo largo del año 2020 para que estén vigentes para las convocatorias del año 2021, pero, con la crisis sanitaria por el covid-19 pudiera ser que esta actualización se produjera más adelante.

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRUEBA

Esta primera prueba pretende valorar los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y consta de dos partes que se valoran conjuntamente (en alguna especialidad de alguna comunidad estas partes pueden ser solamente una), obteniendo en ella una única nota.

Parte A. Parte práctica: Consiste en realizar por escrito un ejercicio práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valora de 0 a 10 puntos. En cada convocatoria se especifican las características concretas para cada una de las especialidades. Además en ciertas especialidades como en Música esta parte tiene unas especificaciones más concretas, como la realización de una prueba práctica, además de la parte escrita-práctica.

A modo de ejemplo os exponemos un supuesto práctico tipo del cuerpo de maestros, especialidad educación física y un ejemplo del cuerpo de secundaria, especialidad tecnología.

Ejemplo cuerpo de maestros

“A principios de curso el equipo directivo de su centro le pide que elija una efeméride que se celebre en el mes de abril. A continuación le encargan que, en base a dicha efeméride, diseñe un proyecto competencial que se desarrolle durante el tercer trimestre y que albergue tres unidades didácticas integradas.

Presente una temporalización del tercer trimestre en la que se aprecie una clara progresión de los aprendizajes y se identifiquen los productos finales de las tareas así como el del proyecto competencial”.

Ejemplo cuerpo de tecnología

“La parte se compone de varios ejercicios prácticos como por ejemplo:

  • Tenemos un ascensor para un edificio de 9 plantas que envía la información del piso en el que se encuentra la cabina mediante un número codificado en binario de 4 bits. Queremos realizar un sistema que nos avise cuando dicha cabina esté en las plantas Baja, 3ª, 4ª, 5ª y 9ª. PAra ello se pedirá:
    • Tabla de verdad y ecuación del sistema lógico equivalente con la primera forma canónica
    • Simplificación máxima del sistema mediante diagramas de Karnaugh
    • Realización del circuito combinacional con puertas AND, OR, NOT con el número de patillas que se necesiten”.

Parte B: Desarrollo de un tema: Esta parte consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal y se valora de 0 a 10 puntos. El número de temas extraídos, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, se ajustará a los siguientes criterios:

  • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se eligen entre tres temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se eligen entre cuatro temas.
  • En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, se eligen entre cinco temas

CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA

Esta primera prueba se valora de 0 a 10 puntos y la nota final obtenida se calcula realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba

La segunda prueba pretende comprobar la aptitud pedagógica de la persona aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, consistiendo en la presentación y defensa de la programación didáctica (parte A) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (parte B).

  • Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica: La programación didáctica debe centrarse en el currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Debe contener al menos los siguientes elementos curriculares: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Las defensas de esta parte suelen durar normalmente 30 minutos y se suelen entregar una vez publicada la calificación en la prueba anterior, en el plazo que el tribunal determine según la convocatoria. El no presentar esta programación hace que el aspirante no pueda continuar el proceso selectivo.
  • Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica: El personal aspirante debe elegir una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación. La duración de la preparación es de 1 hora (es lo que normalmente se llama en el lenguaje docente “la encerrona”). Cada participante tiene opción a utilizar cualquier tipo de material didáctico, pero no deben tener conexión con el exterior ni necesitar dispositivos electrónicos.

Cada unidad didáctica debe concretar los Objetivos de aprendizaje propios de la misma, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y los procedimientos de evaluación. Para su exposición puede utilizarse el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, y un guión de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. La exposición tiene una duración máxima de 30 minutos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo (para que se acceda a la ponderación, en ambas partes debe alcanzarse 2.5 puntos como mínimo):

  • Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,3.
  • Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Calificación final Fase de Oposición

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos. Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

Os incluimos a continuación un cuadro resumen de las pruebas, subpruebas y calificaciones correspondientes.

PRUEBA 1 PRUEBA 2
PARTE A PARTE B PARTE A PARTE B
Tipo de ejercicio a realizar Ejercicio práctico Ejercicio temario Presentación y Defensa programación didáctica Preparación y exposición de una unidad didáctica
Puntuación mínima exigida 2.5 puntos 2.5 puntos 2.5 puntos 2.5 puntos
Ponderación Media aritmética con parte B Media aritmética con parte A Pondera por 0.3 Pondera por 0.7
Calificación de prueba superada Debe alcanzarse un mínimo de 5 puntos Debe alcanzarse un mínimo de 5 puntos
Calificación final Media aritmética entre la calificación de la prueba 1 y la calificación de la prueba 2

 

Fase de Concurso

Cómo conseguir puntos adicionales

La fase de concurso supone la valoración de los méritos de cada aspirante.  Las Comunidades Autónomas publican en su convocatoria de Oposiciones el baremo de puntos que se podrán conseguir en esta fase. Éste baremo suele estructurarse en tres apartados, con una puntuación máxima en cada uno de ellos:

  • Experiencia previa: 7 puntos máximo.
  • Formación académica: 5 puntos máximo.
  • Otros méritos: 2 puntos máximo.

El total de los puntos conseguidos en esta fase concurso suele rondar los 10 puntos por la valoración de todos los méritos que aquí se pueden presentar.

A continuación presentamos un cuadro resumen, con los datos y especificaciones que suelen respetar las convocatorias y procesos selectivos de todas las Comunidades Autónomas para el ingreso en el Cuerpo de docentes de primaria e infantil, en el Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional, Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesorado de Música y Artes Escénicas y Profesorado de Artes Plásticas y Diseño. No obstante, cada comunidad establecerá la baremación precisa en cada convocatoria.

Fase de concurso – 10 puntos máximo

BAREMO MEDIO DE AÑOS ANTERIORES 

Puntuación orientativa, en función de la convocatoria a la que nos presentemos puede variar el modo de puntuar cada apartado.

Experiencia docente previa – Máximo 5 a 7 puntos

  • Por cada año o mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: Por cada mes completo se sumarán 0,0583 puntos.Por cada año 0,700 puntos.
  • Por cada año o mes de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: Por cada mes completo se sumarán 0,0291 puntos. Por cada año 0,350 puntos.
  • Por cada año o mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,150 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,100 puntos.

Los servicios prestados como docente en el extranjero se podrán acreditar, mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de cada país. En esta certificación se debe incluir la duración exacta de los servicios, el carácter público o privado del centro, la especialidad docente y el nivel educativo.

Si has prestado servicio en centros docentes privados, tendrás que presentar la documentación acreditativa del trabajo desarrollado, mediante certificación del centro y el aprobado de la Inspección de Educación, donde conste el nivel educativo y la duración del servicio.

Recordemos que la valoración exacta de cada uno de estos apartados aparece indicada en la convocatoria de oposición de cada año y de cada especialidad.

Formación Académica  – Máximo 3 a 5 puntos

  1. Expediente académico.
    • Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, en correspondencia a la nota media alcanzada en el expediente del opositor en la titulación requerida para la especialidad y etapa a la se opta.
  2. Postgrado (1 punto), Doctorado (1 punto) y premios extraordinarios (0,500 puntos).
  3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, (por cada titulación de primer o segundo ciclo, 1 punto).
  4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
    • Título profesional de Música o Danza (0,500 puntos).
    • Cada certificado de Nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas (0,500 puntos).
    • Título Técnico superior de Artes plásticas y Diseño (0,200 puntos).
    • Título Técnico Superior de Formación Profesional.
    • Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas (0,200 puntos).

La valoración de cada uno de estos méritos debes consultar la convocatoria de oposiciones a la que vayas a presentarte.

Otros Méritos – Máximo 2 a 3 puntos

  1. Formación permanente: Los cursos aquí baremables deben estar acreditados por un organismo oficial competente en educación, Universidades públicas o privadas y que, a su vez, la Comunidad Autónoma en cuestión ha considerado como formación apta para obtener puntos en el baremo de méritos de esa oposición.  Estos cursos deben estar relacionados con la especialidad a la que se opta o con algunos de los temas transversales de educación: organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación.
  2. Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes o proyectos educativos.
  3. Méritos artísticos.
  4. Méritos deportivos.

Cada Comunidad Autónoma determina especificaciones propias en este apartado que se establecen en las respectivas convocatorias. Para conseguir puntos de forma fácil, en este apartado puedes hacerlo obtener puntos a través de Cursos con reconocimiento puntuables en oposiciones docentes, Y por norma general suelen valorarse con un máximo de 2 puntos.

Formación del profesorado para las oposiciones

Formación inicial

La Formación inicial de los docentes, es la titulación que se necesita para acceder a la función docente y ejercer la enseñanza en las distintas etapas dentro de nuestro Sistema Educativo. la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo.

En la Ley de Educación y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en su artículo 13.

A continuación presentamos en función del cuerpo donde quieres opositar cual es la formación previa o inicial que se requiere:

Cuerpo de Maestros

Será necesario contar con la siguiente formación:

  • Profesorado de educación infantil:
    • Diplomatura de Magisterio en educación infantil o el título de Grado equivalente.
  • Profesorado de educación primaria:
    • Diplomatura en Magisterio de educación primaria o el título de Grado equivalente.

En el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se establecen las especialidades docentes, del Cuerpo de Maestras y maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria (artículo 2):

  • Educación Infantil.
  • Educación Primaria.
  • Lengua extranjera: inglés.
  • Lengua extranjera: francés.
  • Lengua extranjera: alemán.
  • Educación Física.
  • Música.
  • Pedagogía Terapéutica.
  • Audición y Lenguaje.

Cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria

Será necesario contar con la siguiente formación para:

  • Profesorado de Secundaria
    • Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
    • Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario oficial en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  • Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
    • Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
    • Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario oficial en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
    • Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados Módulos, previa consulta de las Comunidades Autónomas.
    • Formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado: Máster Universitario oficial en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
    • Para aquellas especialidades que no pueden realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015 (Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre).
  • Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas
  • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
    • Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
    • Formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster. La acreditación de este requisito queda diferida hasta que dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.
  • Profesorado de Enseñanzas Deportivas
    • Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
    • Formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster. Todavía no está regulado este certificado oficial, se exigirá a partir del 1 de septiembre de 2015 (Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, con texto consolidado el 12 de junio de 2013).

Quiénes necesitan el Máster de Secundaria y formación pedagógica

Para ejercer como profesorado de secundaria, además de la titulación académica correspondiente  es necesario tener formación pedagógica y didáctica. Para ello es preciso cursar el Máster Universitario oficial en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que habilita al futuro profesor para el ejercicio de la labor docente a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas del ámbito pedagógico.La duración del máster suele ser de un año, en el que  hay un periodo de prácticas y un Trabajo de Fin de Máster (TFM). Dicho Máster se puede cursar en diferentes Universidades públicas y privadas, distintas modalidades presencial, semipresencial y online.

Quienes están exentos del título Oficial de Máster Universitario de Secundaria, son quienes  acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

  • Título de Especialización didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
  • Título Oficial que habilite para la profesión de Maestro, o de un Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante 2 cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

La Orden  por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre) establece que tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes :

  • Acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
  • En titulaciones de enseñanzas deportivas, acrediten que, durante el periodo transitorio y hasta la fecha del establecimiento del título correspondiente, han impartido docencia en al menos tres actividades formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la correspondiente modalidad deportiva. O en su defecto, durante 12 meses en períodos continuos o discontinuos, se les reconocerá dicha docencia como equivalente al certificado oficial que acredita la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 100.

Cursos homologados para méritos

Como hemos visto en el apartado, cómo conseguir puntos adicionales en la fase de concurso:

  • Experiencia previa: 7 puntos máximo.
  • Formación académica: 5 puntos máximo.
  • Otros méritos: 2 puntos máximo.

Siguiendo las directrices establecidas en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, y a lo publicado en las últimas convocatorias de oposiciones, para poder ser valoradas correctamente en el apartado de “otros méritos”, las actividades de formación han de estar acreditados por Administraciones Educativas, bien desde el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional, o desde las Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, o por Universidades públicas o privadas.

Según la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre en sus artículos 3 y cinco se describen las entidades organizadoras de la formación y la modalidades de acciones formativas a efectos de reconocimiento.

Artículo 3. Entidades organizadoras de la formación:

  1. Las Unidades del Ministerio de Educación autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas, así como otras Unidades administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente.
  2. Las Consejerías de Educación en el Exterior, las Direcciones Provinciales y los Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y Melilla, organizan las actividades de formación permanente en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas unidades administrativas deberán comunicar previamente al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa el Plan Anual de Formación que proponen realizar.
  3. El Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las diferentes Administraciones y Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación. Dichas instituciones se consideran entidades colaboradoras.

Artículo 5. Modalidades de las acciones formativas.

  1. Las actividades de formación del profesorado se clasifican –a efectos de reconocimiento, certificación y registro– en cinco modalidades básicas: Cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores se podrán asimilar a alguna de ellas en función de sus características.

Dicho de otro modo para puntuar en este apartado puedes hacerlo a través de

FORMACIÓN PERMANENTE:

realizando cursos homologados por administraciones públicas educativas o universidades. Estos cursos deben estar relacionados con la especialidad a la que se opta o con algunos de los temas transversales de educación: organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación. Estos cursos deben estar impartidos por los órganos competentes en materia de educación.

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También puedes conseguir puntos adicionales con:

  • Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes o proyectos educativos.
  • Méritos artísticos
  • Méritos deportivos

Además hay que mencionar que se tendrán en cuenta aquellas acciones que han sido perfeccionadas, hasta el día que finalice la presentación de solicitudes, siempre y cuando hayan sido acreditados anteriormente en el momento de su presentación.

Cada aspirante debe responsabilizarse de la veracidad de los documentos aportados, cuidando  de no presentar un documento falso o manipulado ya que perdería el derecho de participación en la convocatoria.

Recordamos que en la mayoría de las convocatorias por comunidades autónomas, no se podrá alcanzar más de diez puntos en la valoración de los méritos.

Convocatorias

Regularmente se convocan anualmente o cada dos años, de forma alterna y dependiendo de cada Comunidad Autónoma, es decir, suele ser un año  para acceder al cuerpo de Magisterio de Educación Infantil y Primaria y por al otro año, los cuerpos de Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional, Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesorado de Música y Artes Escénicas y Profesorado de Artes Plásticas y Diseño.

Las convocatorias suelen salir entre los meses de enero y abril, y las pruebas suelen comenzar a finales de junio.

Cada Comunidad Autónoma establece especificaciones propias en este apartado que serán determinados en las respectivas convocatorias, y deberán incluir, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

AQUÍ TIENES TODAS LAS CONVOCATORIAS ACTUALIZADAS A PROFESOR POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

Para que puedas asegurarte la puntuación máxima en estos apartados, encontrarás en cada sección los méritos para oposiciones por Comunidad Autónoma en la que te presentes. También encontrarás para cada CCAA noticias sobre oposiciones, número de plazas y distribución, etc.

 

 

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