El alumnado NEAE en la nueva norma educativa. Nueva clasificación en la LOMLOE

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Antes de llegar a los actuales conceptos de integración escolar, atención a la diversidad y calidad de vida del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEAE), se ha producido a lo largo de la historia un proceso de diferenciación de la educación como estrategia que responde y contempla las diferencias individuales. El tipo de atención recibida por los niños y niñas que presentan NEAE ha variado sustancialmente a lo largo del tiempo, en consonancia con la concepción de las necesidades educativas en cada momento.
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Se puede situar el final del S. XVIII como el período en el que, por la proliferación de experiencias educativas centradas en personas con necesidades educativas, se inicia una atención más específica. No obstante, a partir de los años 60 y especialmente en la década de los 70 se va produciendo un profundo cambio en las concepciones básicas tradicionales referidas a la Educación Especial. Desde 1977 ha existido en España una voluntad constante por actualizar y transformar el sistema educativo.

A nivel nacional se observan grandes avances y un aumento considerable de experiencias de integración educativa más o menos exitosas, las cuales son apoyadas por un fuerte sustento teórico, normativo y profesional. Al respecto, se han dado algunas señales de apoyo al contemplar en la reforma educativa de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) la atención a la diversidad y la flexibilidad curricular, entre las principales características que propician las iniciativas de integración, junto a las distintas instituciones y profesionales preocupados del tema, muchos de los cuales están dispuestos a trabajar en conjunto para ofrecer a las unidades educativas y a su profesorado los recursos de apoyo necesarios.

Desde la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) se hacía especial referencia en el Capítulo VII del Título I a la atención del alumnado con Necesidades Educativas Específicas (ampliando términos para distinguir el tipo de alumnado y su respuesta concreta).

Con el cambio de gobierno en 2004, surgieron propuestas de nueva reforma, con nuevas propuestas para el debate, dando lugar a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y que hace referencia al alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE).

El día 10 de diciembre de 2013 se publica la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, más conocida como LOMCE, incluyendo un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que no conlleva grandes modificaciones con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Como ya os habíamos enunciado en nuestro artículo “La nueva ley educativa”, desde diciembre de 2020 contamos en España con una nueva ley educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Esta nueva norma ha traído una serie de cambios en el sistema educativo, pero ahora nos centramos exclusivamente en las modificaciones en relación a la clasificación del alumnado NEAE.

A lo largo de las distintas normas educativas que han estado vigentes, el concepto de alumnado diverso ha ido modificándose y tomando definiciones cambiantes, y con la nueva norma educativa se produce un nuevo cambio el cual os detallamos a continuación. En dicho cambio hay acepciones que desaparecen, otras que modifican su nombre y otras que se incluyen. Para comprender mejor todos estos cambios, os exponemos una comparativa en las tres últimas normas educativas. LOE – LOMCE – LOMLOE

LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [1]:  

En la LOE se hace referencia al alumnado en el Título II: Equidad en la educación: Artículos 71 a 79 bis. En dicha legislación, en el artículo 71.2 se determina que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa [2]:

En la LOMCE, Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la LOE respecto a la estructura del alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria en el apartado Cincuenta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 modificación, así las categorías a las que hace referencia son las siguientes “…, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [3]:

La LOMLOE es la actual ley educativa, aprobada a final de 2020. En dicha normativa contamos con un Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro de este artículo, el apartado Cuarenta y nueve ter. Se centra en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedando la redacción en los siguientes términos: “…, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado

Así os presentamos a continuación una aclaración de la terminología y las distintas nomenclaturas que han ido utilizándose y, como puede comprobarse, lo que determina la LOMLOE es volver a la nomenclatura con la que ya contaba la LOE.

 

LOE LOMCE LOMLOE
necesidades educativas especiales necesidades educativas especiales necesidades educativas especiales
retraso madurativo
trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación
dificultades específicas de aprendizaje TDAH
dificultades específicas de aprendizaje
trastornos de atención o de aprendizaje
por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje
encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa
altas capacidades intelectuales altas capacidades intelectuales altas capacidades intelectuales
haberse incorporado tarde al sistema educativo haberse incorporado tarde al sistema educativo haberse incorporado tarde al sistema educativo
por condiciones personales o de historia escolar por condiciones personales o de historia escolar por condiciones personales o de historia escolar

Tabla 1. Comparativa entre normativa respecto al alumnado que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria

En referencia al alumnado con necesidades educativas especiales, terminología que se mantiene a lo largo de las tres normativas, la LOMLOE los considera del siguiente modo, realizando una modificación del artículo 73 de la LOE. Cuarenta y nueve quinquies. Se modifica el artículo 73, quedando la redacción en los siguientes términos*:

LOE LOMLOE
«Artículo 73. Ámbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

«Artículo 73. Ámbito

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los Objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

(*La LOMCE no realiza modificaciones en el artículo 73. Ámbito de la LOE.)

También contiene una Disposición adicional cuarta en relación a la Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Así, en dicha disposición podemos ver como la Ley pone de manifiesto la necesidad de dotar a los centros ordinarios en el plazo de 10 años de recursos suficientes para cumplir tanto lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en cuanto a mejoras en la atención del alumnado con discapacidad. También determinan que los centros de educación especial, además de escolarizar al alumnado que requiere de una atención muy especializada, sean centros de referencia para los centros ordinarios.

 

Referencias Bibliográficas

 

Alicia Jaén Martínez
Alicia Jaén Martínez
Profesora en la Universidad Pablo de Olavide desde 2009. Actual Coordinadora Académica del Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, F.P. y Enseñanza de idiomas. Miembro Fundador y Secretaria General de (AFOE). Licenciada en Psicopedagogía y Doctora en Educación. Su trayectoria docente e investigadora se centra en el trabajo con las líneas temáticas de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, igualdad de género y educación para el desarrollo.

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